Sitio del Estudiante. Normatividad

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Como Integrante de la comunidad universitaria adquieres derechos y obligaciones que debes asumir.


Es un derecho:

  • Adquirir la condición de alumno cuando la UNAM te declare admitido, siempre que completes tu trámite de inscripción.
  • Conservar la condición de alumno, salvo que:
    • Rebases los límites de tiempo para estar inscrito.
    • No concluir con los trámites de inscripción o reinscripción.
    • Se te cancele la inscripción.
    • Abandones los estudios.
    • Se te suspendan tus derechos escolares; o seas expulsado definitivamente.
  • Inscribirte dos veces como máximo en cada asignatura, siempre que no rebases los límites de tiempo fijados para estar inscrito.
  • Expresar libremente tus opiniones sobre asuntos de la Institución, sin más limitación que no perturbar las labores universitarias y con el respeto debido a la Universidad y a quienes la integran.
  • Que los profesores asistan por lo menos 85% de las clases señaladas y con 10 minutos de retraso como tolerancia.
  • Recibir un certificado parcial de los estudios aprobados si no concluyes el ciclo en el que estés inscrito o recibir un certificado completo cuando concluyas el bachillerato.

Es una obligación:

  • Concluir el bachillerato en un lapso máximo de cuatro años. Este lapso se cuenta a partir del ingreso al primer ciclo escolar.
  • Cubrir los pagos correspondientes a efecto de tener derecho a los servicios que proporciona la Universidad.
  • Comprobar que has cursado en su totalidad los estudios de los ciclos educativos anteriores al nivel que pretendes cursar. Si se presenta documentación falsa, quedarán sin efecto las actas derivadas de la inscripción.
  • Abstenerse de:
    • realizar actos contrarios a los principios de la Universidad
    • hostilizar a cualquier universitario por motivos de ideología o razones personales
    • hacer uso indebido del patrimonio universitario
    • acudir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente
    • ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer en los recintos universitarios, bebidas alcohólicas o algún tipo de droga
    • portar armas de cualquier tipo
    • participar en desórdenes dentro de los recintos universitarios
    • faltar al respeto a los profesores
    • prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes de aprovechamiento
    • falsificar certificados, boletas de exámenes, y documentos análogos
    • usar o aprovecharse de documentos falsificados por terceros.

Consideraciones:

Si concluyes tu bachillerato en tres años y con promedio mínimo de 9, la UNAM te garantiza ingresar a la carrera y plantel que prefieras, aún cuando ésta sea de alta demanda.

Es recomendable que concluyas tu bachillerato, en tres años, y obtengas un promedio mínimo de 7, esto te permite ingresar con mayor facilidad a la carrera de tu elección.

Los alumnos que no concluyan en cuatro años no serán reinscritos, y para finalizar sus estudios tendrán que presentar exámenes extraordinarios.

Defensoría de los Derechos Universitarios.

Si hay algo que dañe tus derechos universitarios podrás presentar tu queja o reclamación a las autoridades de tu plantel o a la Defensoría de los Derechos Universitarios, ubicada en el edificio D, 2do. piso, Zona cultural, a un costado de Universum. Teléfonos: 5622 6220, 21, 22, 23, 24 y 25. Horario de atención de lunes a jueves de 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 19:00 horas, el viernes de 9: 30 a 18:30 horas.

Unidad para la atención y seguimiento de denuncias.

Si eres víctima de un hecho violento o presenciaste uno dentro de cualquier instalación de la UNAM, puedes presentar tu denuncia en la Unidad para la Atención y Seguimiento de Denuncias. Si solicitas que tu nombre se mantenga en estricta reserva, la Unidad procederá de igual forma en apego a la Legislación Universitaria para proteger tu identidad. La unidad se ubica en el edificio B, 3er. Piso, Zona cultural, teléfonos: 5622 6377 y 78 ext. 48063. Horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 horas.



NORMATIVIDAD BÁSICA PARA ALUMNOS

Artículo 95. Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad:

La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista;

La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra cualquier universitario o grupo de universitarios;

La utilización de todo o parte del patrimonio para fines distintos de aquellos a que está destinados;

Ocurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos universitario.

Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.

La comisión de actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.


Artículo 98. Las sanciones que podrán imponerse, en los actos que no tengan expresamente señalada una pena, serán las siguientes:

A los miembros del personal académico:

    Extrañamiento escrito;

    Suspensión;

    Destitución.

A los alumnos:

    Amonestación;

    Negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas;

    Suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen;

    Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares;

    Expulsión definitiva de la facultad o escuela.

Estatuto de la Defensoría de los Derechos Universitarios.

Artículo 6º. La defensoría de los derechos universitarios estará facultada para recibir las reclamaciones o quejas de los afectados en los derechos de carácter individual que les otorga tanto la Ley Orgánica como el Estatuto general y la legislación universitaria, por actos, resoluciones y omisiones de los funcionarios o dependencias administrativas o académicas, y también podrá conocer de oficio de las denuncias que se publiquen por la prensa, y en especial por la gaceta UNAM.

Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios.

Artículo 1º. los estudiantes y miembros del personal académico de la UNAM podrán interponer, individualmente reclamaciones, quejas o denuncias cuando consideren que se han afectado los derechos que les otorga la Legislación Universitaria.

Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario.

Artículo 2º. La Universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles;

  • La medalla de plata Gabino Barreda;
  • La medalla de plata Alfonso Caso;
  • Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudio.

Reglamento general de exámenes.

Artículo 7º. En caso de error procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

Que se solicite por escrito ante la dirección de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones.

Que el profesor o profesores que hayan firmado al acta respectiva, identifiquen por escrito la existencia del error, a la dirección de la facultad o escuela;

Que el director de la facultad o escuela autorice la rectificación, y

Que la propia dirección comunique por escrito la rectificación correspondiente a la Dirección General de administración escolar.